El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto será sancionado, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Real Decreto.
###### Disposición adicional.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16 de la Constitución.
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1991.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Sanidad y Consumo,**
**JULIÁN GARCÍA VALVERDE**
Texto oficial de Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente (BOE-A-1991-19830). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.