ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO IV. Administración y gobierno de la Institución · Sección primera. De la Asamblea general
Artículo 11.
Corresponde a la Asamblea general:
1. Elegir al Presidente y a los Vocales de la Junta de Gobierno y, en su caso, cesarlos.
2. Elaborar las directrices generales de actuación del Colegio y el diseño de políticas concretas.
3. Examinar y aprobar, en su caso, las memorias anuales de las diferentes actividades realizadas por el Colegio.
4. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y ratificar los presupuestos de las diferentes actividades del Colegio.
5. Determinar las cuotas de los socios de número y su procedimiento de recaudación.
6. Acordar la modificación del presente Reglamento.
7. Aprobar y modificar, en su caso, las normas internas de funcionamiento.
8. Fijar el tipo y cuantía de las prestaciones y ayudas del Colegio.
9. Acordar la disolución del Colegio en los términos previstos por el presente Reglamento.
10. Cumplir y hacer cumplir los preceptos del presente Reglamento y normas internas de funcionamiento y resolver las dudas que en su aplicación y casos no previstos pudieran plantearse.
11. Adoptar cualquier otro acuerdo a propuesta de la Junta de Gobierno y relacionado con los fines del Colegio.
> <small>Se modifica por el art. único.8 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8099](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8099).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · BOE Fácil