ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO IV. Administración y gobierno de la Institución · Sección segunda. De la Junta de Gobierno
Artículo 20.
Corresponde al Interventor:
1. Formar el proyecto de los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio.
2. Intervenir todas las operaciones relativas a la inversión de los fondos del Colegio y las correspondientes a la ejecución de los presupuestos anuales.
3. Autorizar con su firma, en unión del Presidente y del Tesorero, los documentos necesarios para satisfacer obligaciones con cargo a las cuentas abiertas en las Entidades financieras autorizadas, salvo la disponibilidad de los fondos destinados a gastos para cubrir las necesidades del normal funcionamiento del Colegio que se efectuará en la forme prevista en las normas internas de funcionamiento.
4. Supervisar la contabilidad del Colegio.
5. Formar mensualmente un estado de gestion y anualmente las cuentas que la Junta haya de someter a la Asamblea general.
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.