ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO V. De la acción protectora
Artículo 33.
La protección a los beneficiarios se llevará a efecto en función de los recursos disponibles y siguiendo las prioridades establecidas en el presente Reglamento, en la cuantía, forma y condiciones que determine la Asamblea general a través de sus normas internas de funcionamiento y acuerdos complementarios.
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · BOE Fácil