ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO VI. Disposiciones Generales. · Sección segunda. Régimen jurídico
Artículo 39.
El Colegio se regirá por el presente Reglamento y sus normas internas de funcionamiento.
Todos los socios de número y beneficiarios se entenderá que renuncian al fuero propio de su domicilio, sometiéndose a los juzgados y Tribunales de Madrid capital, para los asuntos e incidencias que puedan suscitarse en sus relaciones con el Colegio.
> <small>Se modifica por el art. único.23 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8099](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8099).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · BOE Fácil