ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO II. De los socios · Sección segunda. De los socios protectores y socios de honor
Artículo 4.
Pertenecerán al Colegio en concepto de socios protectores las personas o entidades que sean acreedoras a tal distinción por la ayuda o auxilio que presten al mismo.
Serán socios de honor los altos cargos del Ministerio de Hacienda y Organismos y Entes que configuran la Hacienda Pública y aquellas personas que por su meritoria labor hayan contribuido a la realización de los altos fines del Colegio.
La Asamblea general, en las normas internas de funcionamiento, establecerá los derechos de tales distinciones y resolverá sobre las personas físicas o jurídicas que han de ser acreedoras de los mismos, a propuesta de la Junta de Gobierno.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8099](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8099).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 135, de 6 de junio de 2002. [Ref. BOE-A-2002-11037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-11037).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.