ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO III. De los recursos económicos · Sección primera. De la obtención de medios
Artículo 6.
La Junta de Gobierno adoptará las medidas que considere oportunas para facilitar la recaudación de los recursos del Colegio.
Con la finalidad de facilitar el cobro de las cuotas, mejorar la cooperación, así como para temas considerados de interés recíproco, se establecerán los acuerdos de colaboración que se consideren necesarios, con el Ministerio de Hacienda.
> <small>Se modifica por el art. único.5 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8099](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8099).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · BOE Fácil