ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO VI. Disposiciones Generales. · Sección quinta. Régimen documental
Disposición transitoria quinta.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. [Ref. BOE-A-2002-8099](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8099).</small>
> <small>Redactado conforme a las correcciones de errores y erratas publicadas en BOE núms. 222, de 16 de septiembre de 1991. [Ref. BOE-A-1991-23387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-23387). y 262, de 1 de noviembre de 1991. [Ref. BOE-A-1991-26487](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-26487).</small>
###### Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 1986
###### Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en unión de la Orden del excelentísimo señor Ministro de Economía Hacienda aprobatoria de aquél.
Texto oficial de Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · BOE Fácil