ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO IV. Administración y gobierno de la Institución · Sección tercera. De la Comisión Ejecutiva
Artículo 25.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva:
1. Resolver por sí misma toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, viniendo obligada a dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno, y, en su caso, a la Asamblea general.
2. Resolver discrecionalmente los expedientes de solicitud de beneficios dirigidos al Colegio.
3. Cualquier otro asunto que le encomiende la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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