ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO V. De la acción protectora
Artículo 33.
La protección a los beneficiarios se llevará a efecto en función de los recursos disponibles y siguiendo las prioridades establecidas en el presente Reglamento, en la cuantía, forma y condiciones que determine la Asamblea general a través de sus normas internas de funcionamiento y acuerdos complementarios.
Texto oficial de Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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