ANEXO. Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública · CAPÍTULO VI. Disposiciones Generales. · Sección cuarta. Disolución, liquidación y destino del patrimonio
Artículo 42.
En caso de no ser posible aplicar la actividad y los medios de que dispone el Colegio a los fines previstos por este Reglamento, la Asamblea general podrá acordar la disolución con liquidación de su patrimonio, cuyo destino, en todo caso, tendrá finalidad asistencial y redundará. principalmente, en favor de los beneficiarios reales y potenciales del Colegio, de la forma y modo que se determine.
Texto oficial de Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública (BOE-A-1991-22573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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