CAPÍTULO PRIMERO. Régimen de las operaciones bursátiles
Artículo 1. º Régimen de operaciones bursátiles.
1. Tendrán la consideración de operaciones bursátiles las transmisiones por título de compraventa, en sus diversas modalidades, de valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores.
2. Las operaciones bursátiles se realizarán, en todo caso, con la participación o mediación de al menos un miembro de la Bolsa y, con las excepciones previstas en los artículos siguientes, precisamente a través de los sistemas de contratación que las Bolsas de Valores tengan establecidos.
3. Son sistemas de contratación el de viva voz en corro, el del mercado continuo interconectado y los demás que estén establecidos o puedan establecerse para facilitar la confluencia en régimen de mercado de las órdenes de compra y de venta sobre valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores.
Texto oficial de Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados (BOE-A-1991-24431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. º Régimen de operaciones bursátiles. — Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados · BOE Fácil