CAPÍTULO II. Procedimientos de certificación · Declaración de conformidad CE
Artículo 12.
1. El Organismo de control autorizado que haya extendido el certificado CE de tipo o el certificado de adecuación deberá examinar, antes de comenzar la fabricación, el documento contemplado en el apartado 1 del artículo 11, así como el expediente técnico de construcción contemplado en el punto 3 del anexo II, a fin de certificar la conformidad de los mismos, cuando los recipientes no se fabriquen con arreglo a un modelo autorizado.
2. Además, cuando el producto PS*V sea superior a 0,2 bar*m<sup>3</sup>, el Organismo deberá, en la fase de fabricación:
Asegurarse de que el fabricante comprueba efectivamente los recipientes fabricados en serie, de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 11.
Proceder, sin previo aviso, en los lugares de fabricación o almacenamiento, a la obtención de recipientes para fines de control.
El Organismo proporcionará a la Administración competente y, si así lo solicitaren a los demás Organismos autorizados, a los demás Estados miembros y a la Comisión de la CEE, copia del acta de los controles.
> <small>Redactado el párrafo tercero del apartado 2 coforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 282, de 25 de noviembre de 1991. [Ref. BOE-A-1991-28425](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-28425).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples (BOE-A-1991-25035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.