CAPÍTULO II. Obligaciones del vendedor · Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
Artículo 45.
1. Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el comprador podra:
a) Ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52.
b) Exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77.
2. El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho.
3. Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980 (BOE-A-1991-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. — Instrumento de Adhesión de España a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980 · BOE Fácil