CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador · Sección VI. Conservacion de las mercaderías
Artículo 91.
1. La presente Convención estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la sede de las Naciones Unidas, Nueva York, hasta el 30 de septiembre de 1981.
2. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.
3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta a la firma.
4. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se depositarán en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980 (BOE-A-1991-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.