Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación se prestará a la Comisión gestora la asistencia técnica e instrumental que necesite para llevar a cabo sus operaciones.
###### Disposición adicional.
La Comisión gestora, para hacer frente a las obligaciones de la extinguida Confederación, podrá percibir las subvenciones necesarias con cargo al concepto presupuestario 481 «Transferencias a Corporaciones Públicas Agrarias» del programa 712.A, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en su caso, las correspondientes a ejercicios posteriores.
Texto oficial de Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (BOE-A-1991-25971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias · BOE Fácil