TITULO I. Ordenación del Impuesto · CAPITULO IV. La base imponible · Sección tercera: normas especiales para adquisiciones gratuitas «inter vivos»
Artículo 36. Deducción de cargas.
1. Para determinar el valor neto de los bienes o derechos adquiridos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título lucrativo e «ínter vivos» equiparable, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de este Reglamento.
2. En la deducción de estas cargas serán aplicables las reglas de los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo 31.
Texto oficial de Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1991-27678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Deducción de cargas. — Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · BOE Fácil