TITULO I. Ordenación del Impuesto · CAPITULO I. Disposiciones generales · Sección segunda: ámbito de aplicación territorial
Artículo 5. Ámbito de aplicación territorial.
1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español, si bien su aplicación en los territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra se realizará de conformidad con lo concertado y convenido, respectivamente, en la Ley 12/1981, de 13 de mayo, y en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
2. La aplicación del Impuesto en el territorio español dejará a salvo lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por España.
Texto oficial de Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1991-27678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Ámbito de aplicación territorial. — Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · BOE Fácil