TITULO II. Gestión del Impuesto · CAPITULO II. Régimen de presentación de documentos · Sección cuarta: cuestiones de competencia
Artículo 73. Órganos competentes para su resolución.
1. Cuando la oficina donde se presente el documento o declaración se considere incompetente para liquidar, remitirá de oficio la documentación a la competente, notificando esta circunstancia y el acuerdo declarándose incompetente al presentador.
2. Si se suscitaren cuestiones de competencia, positivas o negativas, serán resueltas:
a) Si se planteasen entre oficinas de una misma Comunidad Autónoma que tenga cedida la gestión del tributo, por el órgano competente de aquélla.
b) **(Derogado)**
c) Si se planteasen entre las Delegaciones de Hacienda de Madrid, Ceuta y Melilla, por la Dirección General de Gestión Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
> <small>Se deroga el apartado 2.b) por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 2451/1998, de 13 de noviembre. [Ref. BOE-A-1998-27046](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-27046)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1999. [Ref. BOE-A-1998-3616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-3616)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1991-27678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.