TITULO II. Gestión del Impuesto · CAPITULO II. Régimen de presentación de documentos · Sección séptima: pago del impuesto, aplazamiento y fraccionamiento del pago
Artículo 83. Fraccionamiento hasta por cinco anualidades.
Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el fraccionamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones «mortis causa», en cinco anualidades como máximo, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.
b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.
La concesión del fraccionamiento implicará la obligación de pagar el interés de demora vigente el día en que comience su devengo.
Texto oficial de Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1991-27678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.