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real decreto · BOE-A-1991-28791

Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural

Estado
Vigente
Publicación
28/11/1991
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Este real decreto desarrolla la garantía del Estado para obras de relevante interés cultural cedidas temporalmente a museos, bibliotecas o archivos.

A quién afecta: Museos, bibliotecas y archivos de titularidad pública o privada que reciben obras en cesión temporal.

  • El Estado puede comprometerse a indemnizar por destrucción, pérdida, sustracción o daño de obras de relevante interés cultural cedidas para su exposición pública.
  • El importe acumulado de los compromisos otorgados por el Estado en cada año no puede superar el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • La garantía no cubre daños derivados de vicio propio de la obra, simple transcurso del tiempo, explosión nuclear o incautación por terceros.
  • Por pérdida, sustracción o destrucción de la obra, el Ministerio de Cultura abona al cedente una cantidad igual al valor declarado y reconocido en la Orden de otorgamiento.
¿Cubre la garantía del Estado los daños de una obra causados por su propio vicio o cualidad intrínseca?

No, la garantía del Estado excluye expresamente los daños debidos a vicio propio o cualidad intrínseca del bien.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 28 de noviembre de 1991

    Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural — versión original 1991

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