1. Las Sociedades Rectoras y, en su caso, la Sociedad de Bolsas, llevarán un registro en el que asentarán día a día cuantas operaciones les hayan sido comunicadas en cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, y otro en el que se anoten las autorizadas por los correspondientes órganos de supervisión conforme a lo dispuesto en la misma.
2. Como anexo a dichos registros archivarán ordenadamente cuanta documentación haya obrado en su poder o se haya generado en relación con las citadas operaciones.
3. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar, en lo previsto por la presente Orden, la Ilevanza, custodia y forma de acceso a su contenido de los registros y anexos a que se refiere este artículo.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores queda habilitada en general para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
###### Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 1991.
**SOLCHAGA CATALÁN**
Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Director general del Tesoro y Política Financiera.
Texto oficial de Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales (BOE-A-1991-29598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. º Registro de las operaciones. — Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales · BOE Fácil