TITULO I. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores · CAPITULO I. Principios generales
Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación.
1. El presente Título establece el régimen fiscal aplicable a las operaciones de fusión, escisión, aportación no dineraria de ramas de actividad y canje de valores.
2. Lo dispuesto en este Título será de aplicación, con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, a las operaciones a que se refiere el número anterior, cuando se realicen por entidades residentes en España, o cuando intervengan en ellas entidades residentes en diferentes países.
Texto oficial de Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas (BOE-A-1991-30076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación. — Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas · BOE Fácil