TITULO I. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores · CAPITULO VI. Garantías y obligaciones formales
Artículo 13. Pérdidas de las establecimientos permanentes transmitidos.
Cuando se transmita un establecimiento permanente con ocasión de alguna de las operaciones a que se refiere el artículo 1.º y, sea de aplicación el régimen previsto en la letra b) del número 1 del artículo 4.º, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las entidades transmitentes residentes en territorio español se incrementará en el importe del exceso de las pérdidas sobre los beneficios imputados por el establecimiento permanente en los cinco ejercicios anteriores.
Texto oficial de Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas (BOE-A-1991-30076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Pérdidas de las establecimientos permanentes transmitidos. — Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas · BOE Fácil