TITULO I. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores · CAPITULO III. Régimen de las entidades adquirentes
Artículo 6. Valoración fiscal de las acciones recibidas en contraprestación de la aportación.
Las acciones recibidas como consecuencia de una aportación de las definidas en el artículo 2.º, número 3 se valorarán, a efectos fiscales, por el valor neto contable de la unidad económica autónoma, corregido, en su caso, en el importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación.
Texto oficial de Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas (BOE-A-1991-30076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Valoración fiscal de las acciones recibidas en contraprestación de la aportación. — Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas · BOE Fácil