A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedarán exentas en la modalidad de «operaciones societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las operaciones de constitución y aumento de capital de Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo y Sociedades y Fondos de Capital Riesgo, siempre que concurran las condiciones y requisitos establecidos en su normativa reguladora para la aplicación de bonificaciones en la cuota devengada o en la base imponible.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 1992. [Ref. BOE-A-1992-2849](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-2849).</small>
Texto oficial de Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas (BOE-A-1991-30076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. — Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas · BOE Fácil