1. Las Ordenes Ministeriales correspondientes a 1992, a que se refiere el número 2 del artículo 53 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrán aprobarse por el Ministro de Economía y Hacienda y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 29 de febrero del citado año.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan optado por el régimen simplificado y deseen renunciar a él para 1992, dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo del citado año para ejercitar dicha renuncia que deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
Los sujetos pasivos que inicien su actividad en el año 1992, con anterioridad al día 1 de abril, podrán renunciar al régimen simplificado durante el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
Los sujetos pasivos que no hayan optado por el régimen simplificado para 1991, no estarán obligados a renunciar expresamente al mismo para el año 1992 y siguientes y tributarán en régimen general hasta tanto no manifiesten expresamente la revocación de su renuncia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos a los que sea aplicable la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estarán obligados, en caso de renuncia al régimen simplificado, a efectuarla expresamente en los términos y plazos previstos en el párrafo primero de este apartado.»
###### Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo en ella previsto y, en particular, las siguientes:
– Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Ley.
– Disposición Adicional vigésima primera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
– Artículo 106.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
– Artículo 33.6 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
– Disposición Transitoria sexta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Texto oficial de Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas (BOE-A-1991-30076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.