TITULO I. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores · CAPITULO V. Otros efectos fiscales
Artículo 12. Período impositivo.
1. Las entidades que se extingan a causa de las operaciones mencionadas en el artículo 1.º, concluirán el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades el día anterior a aquel en que se otorguen las correspondientes escrituras públicas de fusión y escisión.
2. También concluirá el período impositivo cuando se liquide la cuenta de resultados.
3. Los resultados de las actividades realizadas por las entidades extinguidas se imputarán a ellas, cualquiera que fuere la fecha a partir de la cual sus operaciones se consideren realizadas a efectos contables por cuenta de la entidad adquirente.
Texto oficial de Ley del Régimen Fiscal de Fusiones y Escisiones (BOE-A-1991-30076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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