TITULO II. Régimen fiscal aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes de la Comunidad Económica Europea
Artículo 22. Establecimientos permanentes.
Las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes, por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, no se someterán a tributación alguna, por causa de su transferencia al extranjero.
Texto oficial de Ley del Régimen Fiscal de Fusiones y Escisiones (BOE-A-1991-30076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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