TITULO I. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores · CAPITULO II. Régimen de las entidades transmitentes
Artículo 3. Incrementos y disminuciones de patrimonio.
Tendrán la consideración de incrementos o disminuciones de patrimonio en el Impuesto sobre Sociedades las variaciones de valor que se pongan de manifiesto en la entidad transmitente a causa de las transmisiones derivadas de las operaciones mencionadas en el artículo 1.º
El importe del incremento o disminución de patrimonio será la diferencia entre el valor real y el valor neto contable de los bienes y derechos transmitidos, corregido, en su caso, por los ajustes extracontables de naturaleza fiscal.
Texto oficial de Ley del Régimen Fiscal de Fusiones y Escisiones (BOE-A-1991-30076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Incrementos y disminuciones de patrimonio. — Ley del Régimen Fiscal de Fusiones y Escisiones · BOE Fácil