TITULO I. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores · CAPITULO III. Régimen de las entidades adquirentes
Artículo 6. Valoración fiscal de las acciones recibidas en contraprestación de la aportación.
Las acciones recibidas como consecuencia de una aportación de las definidas en el artículo 2.º, número 3 se valorarán, a efectos fiscales, por el valor neto contable de la unidad económica autónoma, corregido, en su caso, en el importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación.
Texto oficial de Ley del Régimen Fiscal de Fusiones y Escisiones (BOE-A-1991-30076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Valoración fiscal de las acciones recibidas en contraprestación de la aportación. — Ley del Régimen Fiscal de Fusiones y Escisiones · BOE Fácil