TITULO I. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores · CAPITULO IV. Régimen aplicable a los socios
Artículo 9. Valoración fiscal de las participaciones recibidas.
Los valores recibidos en virtud de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior se valorarán, a efectos fiscales, por el valor de los entregados, determinado de acuerdo con la normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.
Los incrementos y disminuciones de patrimonio, así como, en su caso, las pérdidas de valor fiscalmente deducibles se calcularán en función de la mencionada valoración, cualquiera que fuese el importe por el que los valores se hayan contabilizado.
Texto oficial de Ley del Régimen Fiscal de Fusiones y Escisiones (BOE-A-1991-30076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Valoración fiscal de las participaciones recibidas. — Ley del Régimen Fiscal de Fusiones y Escisiones · BOE Fácil