Las Entidades Registradas, en el caso de operaciones, transacciones, actos o negocios con no residentes, así como en las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, y las personas físicas o jurídicas residentes que realicen operaciones de las señaladas en el artículo 1 del presente Real Decreto o mantengan activos o pasivos en el exterior, quedan sujetas a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración General del Estado y al Banco de España, en la forma que se establezca por orden de la Ministra de Economía y Hacienda, los datos que se les requieran para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15813).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior (BOE-A-1991-30763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior · BOE Fácil