**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.11 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-1579#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1579).</small>
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se modifica la descripción de los trabajos incluídos en el epígrafe 121 de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:
«Enfermeros y Guardias de manicomios. Profesores de artes marciales, Gimnastas y Socorristas. Jugadores profesionales de fútbol. Ciclistas profesionales y otros deportistas profesionales integrados en el sistema de la Seguridad Social que no tengan señalado otro epígrafe especial.»
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
###### Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1991.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**LUIS MARTÍNEZ NOVAL**
Texto oficial de Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales (BOE-A-1991-30810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales · BOE Fácil