CAPÍTULO I. Normas generales · Sección 2.ª Funciones
Artículo 4.
Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal las Federaciones deportivas españolas, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
Nivel técnico de la competición.
Importancia de la misma en el contexto deportivo nacional.
Capacidad y experiencia organizativa de la Entidad promotora.
Tradición de la competición.
Transcendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales.
Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
Los deportistas participantes deberán estar en posesión de una licencia deportiva que habilite para tal participación.
Texto oficial de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas · BOE Fácil