CAPÍTULO XI. Del Registro de Asociaciones Deportivas
Artículo 47.
En el caso de modificación de Estatutos, deberá remitirse al Registro de Asociaciones Deportivas copia del acta, suscrita por quien corresponda de conformidad con los Estatutos, de la reunión de la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo, para su estudio y aprobación, en su caso, por parte de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
La modificación producida será eficaz frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro.
> <small>Se añade por el art. 3 del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-1999-15687](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15687)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 214 de 7 de septiembre de 1999. [Ref. BOE-A-1999-18544](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-18544)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas · BOE Fácil