CAPÍTULO II. Constitución de las Federaciones deportivas españolas · Sección 2.ª Inscripción de las Federaciones deportivas españolas en Federaciones internacionales
Artículo 9.
1. Las Federaciones deportivas españolas, se inscribirán en su caso, en las correspondientes Federaciones deportivas internacionales, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
2. Presentada la solicitud de autorización en el Consejo Superior de Deportes, la Comisión Directiva del mismo resolverá sobre la misma.
Texto oficial de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas · BOE Fácil