CAPÍTULO XI. Del Registro de Asociaciones Deportivas
Disposición transitoria novena.
El sistema establecido en el artículo 7.º del presente Real Decreto, relativo a la expedición de licencias deportivas, tendrá un plazo de implantación que finalizará al comienzo de la temporada deportiva 1992-1993, o, en su caso, al comienzo de la temporada deportiva del año natural de 1993, en función de las respectivas modalidades deportivas.
Texto oficial de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria novena. — Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas · BOE Fácil