Las partes también podrán encomendar la administración del arbitraje a:
a) Corporaciones de derecho público que pueden desempeñar funciones arbitrales.
b) Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos se prevean funciones arbitrales.
Los Estatutos o normas reglamentarias de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, recogerán las normas sobre designación, abstención y recusación de árbitros.
Las causas, de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para los órganos judiciales en la legislación vigente.
Texto oficial de Reglamento de las Federaciones Deportivas Españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Reglamento de las Federaciones Deportivas Españolas · BOE Fácil