CAPÍTULO XI. Del Registro de Asociaciones Deportivas
Disposición adicional tercera.
Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes.
Texto oficial de Reglamento de las Federaciones Deportivas Españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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