CAPÍTULO XI. Del Registro de Asociaciones Deportivas
Disposición transitoria tercera.
Las elecciones para los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Deportes de Invierno se adaptarán a los ciclos olímpicos de los deportes de invierno.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, el período de mandato de los órganos de gobierno y representación de dicha Federación, elegidos en el año 1992, se extiende hasta el año 1998.
Texto oficial de Reglamento de las Federaciones Deportivas Españolas (BOE-A-1991-30862). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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