Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social mantendrán las funciones que tengan atribuidas en la ejecución de programas o desarrollo de competencias sobre entidades de la economía social y las referencias a la extinguida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, como servicio central, se entenderán hechas a la Dirección General del Instituito Nacional de Fomento de la Economía Social, donde se seguirá, en los mismos términos previstos, la tramitación de los expedientes y demás actuaciones.
Texto oficial de Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES) (BOE-A-1991-30863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES) · BOE Fácil