Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General de la suprimida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales, continuarán subsistentes en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto, pasando a depender provisionalmente de las unidades a que se refiere el artículo 5.º, de acuerdo con las funciones asignadas a las mismas por este Real Decreto.
Texto oficial de Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES) (BOE-A-1991-30863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES) · BOE Fácil