A todos los funcionarios y demás personal afectado por la extinción de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales se les respetará su situación administrativa y continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo del Instituto y se formalicen las modificaciones presupuestarias correspondientes.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los artículos 9.º, dos, número 3, y 12 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Las referencias contenidas en cualquier disposición administrativa en relación con la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales se entenderán hechas, en lo sucesivo, al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
Texto oficial de Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (BOE-A-1991-30863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.