TÍTULO PRIMERO. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones · CAPÍTULO V. De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social
Artículo 19. Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social.
La Seguridad Social realizará por cuenta del Estado los pagos derivados del Plan Nacional del Síndrome Tóxico, así como los resultantes de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuando no resulten suficientes los créditos consignados en el presupuesto del Estado para esta finalidad, no siendo de aplicación para 1992 lo dispuesto en la letra b) del artículo 149 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en lo que se refiere a la previa ampliación de dichos créditos en los Presupuestos del Estado. Dichos pagos se realizarán con cargo a la deuda que aquélla mantiene con el Estado por el préstamo a que se refiere el artículo 5 de la Ley 3/1983, de habilitación de créditos para regular anticipos de fondos y atender insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores a 1983.
Texto oficial de Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (BOE-A-1991-30903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social. — Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 · BOE Fácil