TÍTULO III. De los Gastos de Personal Activo · CAPÍTULO PRIMERO. De los regímenes retributivos · Sección 5.ª De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo 25. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinte, uno, de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1992 por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las siguientes:
1. Las retribuciones básicas se fijan en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| | Grupo | Sueldo | Trienios |
| --- | --- | --- | --- |
| Oficiales Generales, Jefes y Oficiales | A | 1.671.420 | 64.164 |
| Suboficiales | C | 1.057.452 | 38.520 |
| Cabos y Guardias | D | 864.648 | 25.704 |
| Matronas | E | 789.348 | 19.284 |
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
2. Las retribuciones complementarias del personal anterior experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el Artículo veinte, uno, a), de esta Ley.
La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, que asimismo serán de aplicación a efectos de la absorción de los complementos personales y transitorios reconocidos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Texto oficial de Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (BOE-A-1991-30903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.