TÍTULO III. De los Gastos de Personal Activo · CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo · Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 30. y cuatro. Reconocimiento de compatibilidad.
Se adiciona un apartado 4 al artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:
«Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.»
Texto oficial de Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (BOE-A-1991-30903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cuatro. Reconocimiento de compatibilidad. — Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 · BOE Fácil