TÍTULO III. De los Gastos de Personal Activo · CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo · Sección 2.ª Del personal funcionario
Artículo 30. y seis. Modificación de la Ley 30/1984.
La diferencia, en computo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Quedan derogados los artículos 31.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 14, apartado d), y 17, segundo párrafo del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado de 10 de enero de 1986, así como cuantas normas se opongan a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117#a102](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117).</small>
Texto oficial de Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (BOE-A-1991-30903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.