TÍTULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPÍTULO IV. De la Seguridad Social
Disposición final segunda. Subvenciones en materia de Cooperación Internacional.
El Gobierno aprobará por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las ayudas y subvenciones de cooperación internacional que sean desarrollo de su política exterior.
Dicha regulación se adecuará con carácter general a los principios contenidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, salvo en aquellos supuestos en los que, por la naturaleza de la ayuda o subvención, no resulten aplicables los principios de publicidad o concurrencia para su concesión.
Texto oficial de Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (BOE-A-1991-30903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Subvenciones en materia de Cooperación Internacional. — Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 · BOE Fácil