TÍTULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPÍTULO IV. De la Seguridad Social
Disposición transitoria octava. Prorroga del plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo.
El plazo para la aplicación de las medidas previstas en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, tendentes al ajuste de las plantillas operativas en cada Sociedad estatal de Estiba y Desestiba, se extenderá a un período de diez años, computándose para cada una de ellas a partir del momento de su constitución.
Texto oficial de Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (BOE-A-1991-30903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria octava. Prorroga del plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo. — Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 · BOE Fácil